PRESCRIPCION DE LA ACCION EN MATERIA DE TRABAJO, EXCEPCION DE.
La parte demandada en el juicio laboral, al oponer la excepción de prescripción, no tiene que expresar los hechos básicos en que la funda, ni manifestar que solicita se tenga por prescrito todo el anterior a un año de la fecha de la reclamación, pues es suficiente que diga que la opone en los términos del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se entiende que hace referencia a las prescripciones exigidas por el último año, anterior a la fecha de presentación de la demanda laboral, y no tiene aplicación lo dicho por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en el amparo directo 7459-944-1a., promovido por Fraccionamientos y Construcciones, S. A. fallado el once de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, porque se refiere al caso en que la fecha desde la que puede ejercitarse un derecho es incierta, cuestión distinta a la planteada en el juicio laboral, en el que basta conocer la fecha en que se promovió, y que consta de autos, para saber desde cuando corrió la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370090-123b46c5/prescripcion-de-la-accion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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