HORAS EXTRAS.
Del hecho de que una negociación comercial esté abierta al público desde las nueve de la mañana hasta las veintitrés horas, no se deduce que los trabajadores prestaron sus servicios durante todo ese tiempo, ni menos aún puede conocerse la proporción en que haya sido distribuido entre ellos, el horario indicado, ni si era diariamente o sólo algunos días a la semana. Por tanto, es correcto el laudo reclamado, porque los quejosos no hicieron ninguna objeción en la parte en que estima que no se probó la prestación de servicios de tiempo extraordinario, porque es condición indispensable que se acredite de momento a momento, lo cual no hicieron los reclamantes, ni tampoco lo precisaron en el curso del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370133-eb9037ea/horas-extras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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