CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO DEL, POR DESPIDO DEL OBRERO.
Si la acción de cumplimiento de un contrato transitorio para obra determinada, se ejercita después de un mes del despido, el que, a juicio del reclamante, fue injustificado, es claro que debe tenérsele por prescrita, de acuerdo con la fracción III, del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, que estatuye que prescriben en un mes, las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, es decir, las acciones de cumplimiento del contrato de trabajo o pago de una indemnización de tres meses de salario, derivadas de despido injustificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370141-1e53887f/contrato-de-trabajo-para-obra-determinada-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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