INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, EN ACCIDENTE PROFESIONAL.
Es correcto el laudo que toma como base para calcular la indemnización por muerte del trabajador en accidente profesional, el salario que se exprese en la demanda del juicio laboral; y aunque se alegue que a dicho salario debió agregarse la cantidad correspondiente a un aumento mensual que había hecho la empresa a todos sus trabajadores, tal alegato carece de consistencia, si en el conflicto no se demandó el pago del mismo, esto es, aunque se hubiese demostrado la existencia del indicado aumento, el laudo no podía condenar a más de lo demandado, ya que de hacerlo, entonces se hubiera infringido el artículo 551 de la ley, que terminantemente establece que los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás prestaciones deducidas oportunamente en el negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370270-198ed782/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-en-accidente-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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