TRABAJADORES, BASES PARA LA INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
Si una empresa se allana a las pretensiones de una demanda y en ésta se exige una indemnización por la muerte de un trabajador, teniendo como base el salario que disfrutaba en el momento en que acaeció el accidente, la Junta respectiva no puede eludir lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, para decidir si en el incidente de ejecución del laudo, con objeto de determinar el monto de salario base, se demuestra que el trabajador percibía mayor cantidad que la de doce pesos diarios, no se tome en consideración sino esa suma, resulta fundado el concepto de violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto se sostiene que el laudo de la Junta no es congruente con la demanda y contestación oportunamente deducidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378880-9aa14ca5/trabajadores-bases-para-la-indemnizacion-por-muerte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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