LAUDOS EJECUCION DE LOS.
Es infundado el alegato en el sentido de que se violó el articulo 330, en su fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que concede a las partes un término de dos años para la ejecución de los laudos; porque dicha disposición, que pertenece al capítulo de prescripciones de la Ley Federal del Trabajo, se refiere al caso en que por cualquier causa, sobre todo por el poco interés del que obtuvo, se ha dejado de ejecutar un laudo en dos años, y transcurrido ese plazo ya no podrá ejecutarse y, por tanto, es erróneo pretender que dicho precepto legal concede un plazo de dos años para la ejecución de los laudos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370313-46b787e0/laudos-ejecucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJECUCION DE LAUDOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE. (s/clave)
- LAUDOS, PRESCRIPCION DE LA EJECUCION DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, EJECUCION DE LOS, PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
- LAUDOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIR LA EJECUCION DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA EJECUTAR LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis