LAUDOS, EJECUCION DE LOS, PRESCRIPCION EN CASO DE.
Si la parte actora no dejó de promover lo conducente para el cumplimiento del laudo que obtuvo, condenatorio de la empresa demandada, en más de dos años, es claro que no pudo prescribir su acción para pedir la ejecución del referido laudo; pues dicho término de dos años lo fija la Ley Federal del Trabajo para que prescriba la acción para ejecutar la resolución de una Junta, o lo que es lo mismo, para ejercitar el derecho que tiene el que obtuvo, para que el presidente de la Junta dicte las medidas necesarias a fin de que el condenado cumpla con lo resuelto, y ese término corre desde que la Junta ha dictado su laudo, pero si antes de que se venza, se ejercita la acción de ejecución y se inicia ésta, no es exacto que si no queda consumada y cumplida antes de dos años, contados a partir desde que se dictó la resolución, debe declararse su prescripción, porque esto sería absurdo por antijurídico. Por tanto, si el actor inició la ejecución del laudo pronunciado a su favor, dentro del término a que se refiere la fracción III del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, su acción ya no pudo prescribir, aunque hubiera dejado posteriormente de hacer promociones tendentes a realizarla o consumarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370033-f79e7ccc/laudos-ejecucion-de-los-prescripcion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA EJECUTAR LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- LAUDOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIR LA EJECUCION DE LOS. (s/clave)
- EJECUCION DE LAUDOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAUDO. (XV.3o.1 L )
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR UN LAUDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EN CONTRA DE ESTE SE PROMUEVE AMPARO DIRECTO POR LA PARTE A LA QUE FAVORECE. (I.2o.T.3 L)
- PRESCRIPCION. EJERCITADA OPORTUNAMENTE LA ACCION PARA LA EJECUCION DEL LAUDO, NO PRESCRIBE EL DERECHO DEL ACTOR PORQUE DENTRO DEL TERMINO DE DOS AÑOS NO SE LOGRE SU CABAL CUMPLIMIE (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis