EJECUCION DE LAUDOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
Según el artículo 330, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, las acciones para ejecutar los laudos de las Juntas, prescriben en dos años y empieza a correr dicho término, desde la fecha en que se dicte la resolución definitiva, lo cual está de acuerdo con la teoría de la prescripción, salvo los casos de excepción, que concretamente fija la ley. Ahora bien, no existe precepto alguno en la ley mencionada, conforme al cual deba contarse el término de la prescripción para ejecutar un laudo, a partir de la fecha en que se integre la personalidad de los representantes de la sucesión del trabajador que hubiera obtenido en dicho laudo, o de la en que sean reconocidos sus sucesores, y por tanto, si la acción de ejecución se intentó por éstos, despues de que transcurrieron dos años de la fecha del laudo, debe estimarse prescrita dicha acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375924-aaa18f76/ejecucion-de-laudos-prescripcion-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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