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LAUDOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA LA EJECUCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3431

Es evidente que la acción para ejecutar las resoluciones de las Juntas, no puede declararse prescrita sino cuando el titular de ella no la ejercita dentro del término de dos años, que señala el artículo 330, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, contados a partir de la fecha en que la Junta haya dictado la resolución definitiva respectiva; sin que importe que no se haya logrado la ejecución dentro de los dos años mencionados, ya que la ley no precisa término dentro del cual haya de quedar forzosamente realizada la ejecución de una sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374802-3e55a8fd/laudos-prescripcion-de-la-accion-para-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 9831/42. Mondragón Crescencio. 16 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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