LAUDOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA LA EJECUCION DE LOS.
Es evidente que la acción para ejecutar las resoluciones de las Juntas, no puede declararse prescrita sino cuando el titular de ella no la ejercita dentro del término de dos años, que señala el artículo 330, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, contados a partir de la fecha en que la Junta haya dictado la resolución definitiva respectiva; sin que importe que no se haya logrado la ejecución dentro de los dos años mencionados, ya que la ley no precisa término dentro del cual haya de quedar forzosamente realizada la ejecución de una sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374802-3e55a8fd/laudos-prescripcion-de-la-accion-para-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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