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INFORME JUSTIFICADO, PRIMORDIALMENTE DEBE SER TOMADO EN CUENTA EN EL AMPARO, EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2334

Es cierto que al quejoso corresponde comprobar dentro del juicio de amparo, la inconstitucionalidad del acto reclamado; pero también lo es que el juzgador tiene la obligación de tomar en cuenta, para resolver, todas las constancias que obran en autos, entre ellas, primordialmente, el informe justificado que rinda la autoridad responsable, el cual hace prueba no sólo por lo que respecta a la existencia del acto reclamado, sino sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo, cuando es lo suficientemente explícito, que basta por él solo para que el Juez se forme un criterio claro y definido a este respecto. Por tanto, si en su informe justificado la Junta responsable admite que son ciertos los hechos expresados por la parte quejosa, demandada en el juicio laboral, en el sentido de que la parte actora dejó de promover en el procedimiento de trabajo, por más de tres meses, estando pendientes de desahogo unas pruebas, es claro que no era necesario que la misma parte quejosa, demandada en el juicio laboral, presentara pruebas dentro del juicio de amparo para demostrar que la parte actora había dejado de promover por más de tres meses, o que el estado del procedimiento era el de desahogo de pruebas pendientes, para que el Juez de Distrito estuviera en la obligación de fallar estimando inconstitucional el acto reclamado, ya que contaba para ello en autos con la constancia consistente en el informe justificado remitido por la autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370351-2c155b9f/informe-justificado-primordialmente-debe-ser-tomado-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3116/48. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 22 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Hermilio López Sánchez.

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