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PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO, LAS JUNTAS SON LAS QUE DEBEN CONSTREÑIR A LAS AUTORIDADES PARA QUE RINDAN ALGUN INFORME OFRECIDO POR LAS PARTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1491

No es el particular quien dispone de medios legales para constreñir a las autoridades para que rindan algún informe, sino la Junta que conoce del juicio laboral; por lo que debe concederse el amparo a fin de que la responsable desahogue la prueba instrumental ofrecida por la quejosa, consistente en el informe que rinda determinado Juez de Distrito, sobre la resolución que haya recaído en un amparo promovido por la propia quejosa, debiendo hacer uso la susodicha responsable, en su caso, de los medios que la ley le da para obtener dicho informe, y después de obtenido, deberá dictar un nuevo laudo en el que, tomando en cuenta el resultado de la prueba que se mandó desahogar, y relacionándola con las demás probanzas aportadas al juicio, resuelva sobre las acciones ejercitadas y sobre las excepciones opuestas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371691-647a3232/pruebas-en-materia-de-trabajo-las-juntas-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3710/46. Agredano Vilchis María. 7 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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