INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, OPORTUNIDAD PARA HACER VALER LA.
Basta el hecho de que en el juicio laboral la parte actora, no reclame la incompetencia del grupo especial que conoció del conflicto, para que sea extemporánea la alegación que haga en el juicio de garantías, en el sentido de que dicho grupo especial no era el competente, pues la oportunidad para oponer defensas en la audiencia de demanda y excepciones que se celebre en el conflicto laboral, y no al formular la demanda de amparo que se promueva contra el laudo dictado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370464-fe69b889/incompetencia-de-las-juntas-oportunidad-para-hacer-valer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4976/47. Rivas Mellado pedro y coags. 18 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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