CONTRAFIANZA EN AMPARO, PARA QUE SE PUEDAN EJECUTAR LOS LAUDOS.
La contrafianza en materia de amparo, jurídicamente constituye el otorgamiento de una fianza judicial, en virtud de la cual, el contrafiador se obliga a pagar por el tercero perjudicado, los daños y perjuicios que se ocasionen al quejoso, con la ejecución del acto reclamado a pesar de la fianza otorgada por éste, y para que quede otorgada, basta que el contrafiador, acreditando su solvencia como propietario de bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad por un valor que garantice suficientemente la cantidad fijada en la providencia judicial, firme el acta en que conste su voluntad o consentimiento de responder por las obligaciones que contraiga. Ahora bien, si en el caso se dieron todos los elementos para la constitución de la contrafianza, y el quejoso trata de obtener su nulidad esgrimiendo que el acta en que se constituyó contrafiador del tercer perjudicado, no se autorizó con la firma del presidente sustituto ni la del secretario de la Junta responsable, debe decirse que como el indicado quejoso se obligó a responder por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar y el presidente sustituto de la Junta responsable, después de fijar el monto de la contragarantía, aceptó al contrafiador y mandó hacer la anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad, que se llevó a cabo, para que produjera efectos contra tercero, y que si bien el acta en que consta la manifestación expresa de voluntad del contrafiador, no fue firmada por el presidente sustituto de la Junta Especial ante quien se otorgó la contragarantía, ni por el secretario de la misma, tal requisito no era indispensable, porque el otorgamiento quedó perfeccionado con la determinación del presidente que aceptó la contrafianza que extendió y firmó el contrafiador. Debe agregarse que la declaración escrita del contrafiador ante la autoridad, asumiendo las obligaciones inherentes a la fianza, no es una actuación judicial, sino un acto jurídico para cuya validez no es necesaria la firma de la autoridad ante quien se expresa la manifestación de voluntad de contraer dichas obligaciones, pues propiamente la actuación es la determinación de la autoridad, aceptando la contrafianza, y esta si, como toda actuación, de no estar firmada por el titular y su secretario, estaría afectada de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370472-d828fabf/contrafianza-en-amparo-para-que-se-puedan-ejecutar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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