Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES, PERMISOS A LOS, PARA SEPARARSE DE SUS LABORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 973

Si de acuerdo con una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, la empresa se obliga a conceder a los trabajadores, un permiso hasta por cuarenta y cinco días, para separarse de sus labores, mediante solicitud escrita que formule el sindicato correspondiente, es claro que el trabajador no queda autorizado para separarse de sus labores, sin que previamente recabe dicho permiso, independientemente de que en el aludido contrato colectivo la empresa se obligue a otorgar los permisos que por escrito, le solicite el sindicato en favor de sus agremiados, ya que, conforme al Diccionario de la Lengua Española, por "permiso" se entiende: "licencia o consentimiento para hacer o decir una cosa", y por "permitir" se entiende: "dar su consentimiento el que tenga autoridad competente para que otros hagan o dejen de hacer una cosa"; por lo que no es de tomarse en consideración lo alegado por la parte quejosa, en el sentido de que con unos documentos aportados se acreditó que la empresa aceptó que estaba obligada a conceder permiso hasta por cuarenta y cinco días, a condición de que se le comunicara por escrito; porque teniendo este hecho como cierto, de ello no se deduce que los trabajadores estén autorizados para prescindir del requisito de que previamente a la separación de sus labores, la empresa les conceda el permiso necesario, pues en tal caso, el permiso lo concedería el sindicato, o bien, el obrero podría separarse motu proprio, sin permiso alguno, supuestos que son inaceptables. Por tanto, si el quejoso se separó de sus labores sin permiso de la demandada, ello bastó para que su despido sea justificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370613-bb0a855a/trabajadores-permisos-a-los-para-separarse-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 228/46. Mercado Jesús. 7 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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