LAUDOS, OMISION DE LOS PUNTOS LITIGIOSOS EN LOS.
El hecho de que la Junta responsable no hiciera mención, en su laudo, de los puntos litigiosos, como es costumbre, no puede constituir violación de garantías individuales, ya que en el caso, entró de hecho al estudio de los puntos debatidos y los resolvió según su criterio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370644-cd140ee5/laudos-omision-de-los-puntos-litigiosos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4237/45. Petróleos Mexicanos. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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