Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO, NOTIFICACIONES IRREGULARES DE LOS LAUDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1562

Si las notificaciones de los laudos contienen deficiencias o irregularidades, es claro que ponen en duda la actuación del notificador, pero si existe una certificación de la secretaría del grupo responsable, de la que aparezca la fecha en que se hizo la notificación de determinado laudo, debe optarse por esa fecha para contar el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370691-5c6b095e/amparo-termino-para-interponerlo-notificaciones-irregulares-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2432/47. A. viuda de Pérez María. 1o. de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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