AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS).
Si el laudo reclamado se notificó a las partes y transcurrió el término para interponer el amparo, es improcedente la demanda que lo solicite posteriormente, sin que obste que se hubiera vuelto a notificar personalmente al quejoso dicho laudo, pues esta actuación de ninguna manera pudo invalidar a la primera, si ésta reúne todas las características que al efecto requiere la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373525-29199bee/amparo-termino-para-la-interposicion-del-laudos-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3849/42. Espinosa Rafael. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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