AMPARO, LA SIMPLE INTERPOSICION DEL, NO IMPIDE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO.
Si el laudo reclamado tiene diversos puntos resolutivos y sólo en contra de algunos de ellos se promovió el amparo, esto quiere decir que la parte quejosa se conformó con los demás, y si entre éstos se encuentra el acto reclamado, es indudable que bien pudo ejecutarse desde luego. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la simple interposición de una demanda de amparo no es un obstáculo para la ejecución del acto que se reclama, ya que para ello es necesario que se demuestre que se ordenó la correspondiente suspensión, a efecto de que las cosas quedaran en el estado que debían guardar para conservar la materia del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374491-7a8af391/amparo-la-simple-interposicion-del-no-impide-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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