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INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO, DEBE TOMARSE EN CUENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 61

Cuando el informe justificado se recibe en el juzgado antes de que se dicte sentencia por el inferior, éste no puede desatenderse de dicho informe, porque el artículo 149 de la Ley de Amparo impone a las autoridades la obligación de rendirlo dentro del plazo de cinco días, y la falta de él, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado; pero como lo dice ese precepto "la falta de informe", mas no la tardía presentación del mismo, y cuando se dicta la resolución en el amparo, ya consta en autos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370772-3f85a9d5/informe-justificado-extemporaneo-debe-tomarse-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2416/46. Rodríguez Díaz Alfonso. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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