INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO, DEBE TOMARSE EN CUENTA.
Cuando el informe justificado se recibe en el juzgado antes de que se dicte sentencia por el inferior, éste no puede desatenderse de dicho informe, porque el artículo 149 de la Ley de Amparo impone a las autoridades la obligación de rendirlo dentro del plazo de cinco días, y la falta de él, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado; pero como lo dice ese precepto "la falta de informe", mas no la tardía presentación del mismo, y cuando se dicta la resolución en el amparo, ya consta en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370772-3f85a9d5/informe-justificado-extemporaneo-debe-tomarse-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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