INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
Si el informe con justificación se recibió cuando ya se había celebrado la audiencia respectiva, por consiguiente, la presunción de existencia de los actos reclamados hecha por el Juez de Distrito, es correcta y conforme con lo expuesto por el artículo 149 de la ley que reglamenta el amparo, sin que el error en la cita de este precepto afecte a la presunción derivada de la omisión ni dé lugar a apreciar agravio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321359-b5e3428b/informe-justificado-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4629/46. Ortiz Ana María. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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