DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DEBE DECRETARSE DE OFICIO.
Si cuando la parte actora promueve, ya transcurrió el término de tres meses, la junta tiene la obligación de decretar de oficio el desistimiento de la acción, sin que pueda decirse que por el hecho de que la misma actora promueva nuevamente varios días después, cuando todavía no se acuerda su promoción anterior, ya no es acreedora a que se le aplique la sanción, porque la condición necesaria para dictar del desistimiento, o sea la falta de promoción durante más de tres meses, quedó realizada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370773-6d25b6e8/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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