TRABAJADORES, RECIBOS FIRMADOS POR LOS (RECONOCIMIENTO DE LAS FIRMAS PERO NO DE SUS CONTENIDOS).
Respecto a que unos recibos firmados por el actor y exhibidos por la parte demandada como prueba, y que el quejoso dice que como sólo reconoció que era suya la firma que los calzaba, pero no el contenido de tales documentos, no debió tomarlos en cuenta la Junta responsable, debe decirse que esto sería aceptable siempre que hubiera existido algún elemento probatorio que llevara a la conclusión de que, efectivamente, era cierto lo afirmado por el quejoso, pero no cuando analizando las diversas probanzas aportadas al juicio, se llega a la conclusión de que "como el quejoso exigió el pago de salarios por séptimos días trabajados y festivos, y no justificó el hecho de haberlos trabajado, existiendo por el contrario las pruebas documentales consistentes en los recibos reconocidos por el actor de percibir cuarenta pesos semanarios incluyendo el día de descanso, cumplimentada esta circunstancia por el reconocimiento de tal hecho de los testigos de ambas partes, no procede hacer condenación a este respecto, ya que es lógico concluir que dentro de dicho salario estaban incluidos los séptimos días y descansos obligatorios y estando cubiertos éstos por el demandado según confesión del actor, debe absolverse por estos conceptos".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370820-c3810427/trabajadores-recibos-firmados-por-los-reconocimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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