LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
Debe concederse el amparo a fin de que se dicte un nuevo laudo, cuando en el laudo reclamado no se haga referencia alguna a la limitación de la condena que se hizo en el dictamen que le sirvió de fundamento, y que esta suscrito por el auxiliar de la junta responsable, por los representantes del capital y del trabajo y por el presidente de la junta, y votando en el sentido de que, por tratarse de una pequeña industria, debería pagarse la diferencia de salarios, solo por el periodo correspondiente a tres meses, de conformidad con el artículo 213 de la ley federal del trabajo; y a pesar de ello, como se dijo, no se hizo referencia alguna a la limitación de la condena que se hizo, en los votos de que se habla. nota: el artículo citado, corresponde al 323 de la ley federal del trabajo de 1980.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370834-e93e3a9d/laudos-incongruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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