PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, FORMALIDAD EN EL OFRECIMIENTO DE LAS.
Aunque es cierto que ante las Juntas no exige forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan, atento los dispuesto por el artículo 440 del Código Laboral, ello no significa que las pruebas puedan ser ofrecidas por las partes, en términos contrarios a ese Ordenamiento o a la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370983-437b4274/pruebas-en-el-procedimiento-obrero-formalidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9040/46. José María Valles Ventura. 28 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Armando Z. Ostos y Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.
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