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Modo: Corpus Pro

TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LAS JUNTAS DEBEN RECIBIR LA PRUEBA DE, Y NO SUS PRESIDENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 771

Si por exhorto se pide a una Junta el desahogo de la prueba testimonial, es claro que dicha prueba debe recibirla dicha Junta, y no sólo el presidente de la misma, en primer lugar, porque la promoción fue en el sentido de que interviniese la autoridad a quien correspondiera, y en segundo, el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo encarga a las Junta y no al presidente, la recepción de pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373380-5f62792b/testigos-en-el-procedimiento-obrero-las-juntas-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4307/48. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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