PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LOS INSPECTORES DEL TRABAJO, CARECEN DE FACULTAD PARA DESAHOGAR LAS.
Conforme al artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en que resida la Junta, ésta encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto, y como en el caso las pruebas fueron practicadas por un inspector federal del trabajo, debe decirse que tales pruebas carecen de valor legal, porque dichos inspectores del trabajo carecen de facultades para tal objeto, encontrándose circunscritas sus funciones a los dispuesto en el artículo 443 del mencionado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374084-9432620a/pruebas-en-el-procedimiento-obrero-los-inspectores-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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