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CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LOS INSPECTORES DEL TRABAJO NO DEBEN RECIBIR LA PRUEBA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372144 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 420

Si la prueba de confesión ofrecida, fue recibida por un inspector federal del trabajo, con ello se contraría lo dispuesto en el artículo 447 de la ley de la materia, que expresamente dispone: que sólo puede delegarse jurisdicción para la práctica de diligencias en lugares distintos de aquellos en que radican las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los Jueces del orden común o a las Juntas con jurisdicción en dichos lugares; pero no faculta a los inspectores federales del trabajo para desahogar tales diligencias, los que tampoco tienen capacidad para realizarlas, porque sus facultades se encuentran circunscritas en los términos del artículo 403 del ordenamiento citado. Por tanto, en el caso debe concederse la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Junta desahogue la prueba de confesión ofrecida, en los términos legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372144-9d4011d5/confesion-en-el-procedimiento-obrero-los-inspectores-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5615/45. Osuna Cecilio y coag. 18 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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