JUNTAS, COMO DEBEN RECIBIR LA PRUEBA DE CONFESION, CUANDO EL CONFESANTE NO RESIDE DONDE LA JUNTA.
El artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo ordena que cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en que resida la Junta, ésta encomendará su cumplimiento al Juez o Junta correspondiente, por medio de suplicatorio o exhorto; y conforme al propio precepto legal, si la práctica de una diligencia de confesión debe recibirse en lugar distinto del en que reside la Junta Federal que conoce del expediente, sólo puede encomendarse a la Junta Federal de Conciliación respectiva, constituida, de acuerdo con el artículo 354 de la citada ley, por un representante del capital y otro del trabajo y presidida por el inspector general del trabajo, designado por el departamento del ramo. Y si la práctica de dicha diligencia se llevó a cabo únicamente por el inspector federal del trabajo, la diligencia carece de valor legal, con infracción del artículo 447 ya citado, y procede el amparo, a fin de que sea repuesto el procedimiento desde la diligencia de confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379088-d60ecbf3/juntas-como-deben-recibir-la-prueba-de-confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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