INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, NO TIENEN FACULTADES PARA RECIBIR LA PRUEBA DE CONFESION.
La confesión del actor rendida ante el inspector federal del trabajo respectivo, carece de eficacia probatoria, porque las pruebas cuya recepción se encomiendan a los inspectores del trabajo, se reciben irregularmente, ya que no existe disposición alguna que confiera tales facultades a esos funcionarios, antes por el contrario, el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo claramente establece que, cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar del juicio, se encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto, de donde resulta que las pruebas recibidas por los inspectores del trabajo, carecen de eficacia, por no tener valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368742-4827aa3b/inspectores-federales-del-trabajo-no-tienen-facultades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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