INSPECTORES DEL TRABAJO, SON INCOMPETENTES PARA RECIBIR PRUEBAS.
Si por exhorto se pidió al inspector federal del trabajo respectivo el desahogo de la prueba confesional, y para cumplimentarlo citó hasta por dos veces al actor, para que absolviera las posiciones que verbalmente había de articularle su contraparte, sin que hubiera concurrido a esas citas; y si la aludida contraparte formuló unas posiciones, pidiendo que se declarara confesa a la parte que debería de absolverlas, y el referido inspector tuvo por formuladas esas posiciones y acordó devolver el exhorto a la autoridad requirente; como la junta responsable proveyó de conformidad lo pedido por la empresa y tuvo por confeso al trabajador, respecto de las indicadas posiciones, debe decirse que tal confesión ficta adolece de un vicio de origen, cual es el de que fue recibida por autoridad incompetente, pues si las funciones de los Inspectores Federales del Trabajo están delimitadas en los artículos 402 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, no alcanza su potestad a recibir pruebas, y consiguientemente, tampoco aquel Inspector puede obligar, jurídicamente, al trabajador, a comparecer al desahogo de la prueba confesoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371066-f4fbfc37/inspectores-del-trabajo-son-incompetentes-para-recibir-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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