LAUDOS.
Las juntas tienen facultad para dictar sus laudos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas; pero tal facultad no puede extenderse hasta el punto de que deduzcan de tales pruebas o de las actuaciones, conclusiones que no se apeguen a la lógica más elemental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371080-e6f82131/laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1508/46. Toledo Alfaro Faustino. 23 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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