PRUEBAS, CARACTER DE LAS EN QUE SE BASAN LAS JUNTAS PARA EMITIR SUS LAUDOS.
Las Juntas responsables no pueden basar sus laudos en una hipótesis más o menos factible, sino en pruebas que evidencien el hecho, en cuanto a las presunciones; éstas deben ser de tal naturaleza, que los elementos o indicios en que se funden, sean de tal manera convincentes por su concatenación, que lleven al ánimo del juzgador la convicción de que el hecho no pudo ocurrir de otra manera que como se deduce de los elementos indiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368315-0d21c32a/pruebas-caracter-de-las-en-que-se-basan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6288/47. Yañez viuda de Pérez Rosario y coagraviados. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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