SALARIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE DIFERENCIA DE.
Las acciones por pago de diferencias de salarios, tienen por objeto la reparación de las violaciones contractuales que se hubieren cometido, y prescriben, conforme al artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, en el lapso de un año; como en el caso en que habiéndose contratado al trabajador como auditor de tiempo, en el contrato individual se le estipuló un salario inferior al que debió pagársele, de acuerdo con el tabulador, parte integrante del contrato colectivo de trabajo; por lo que debo pagársele la diferencia de salarios con anterioridad a un año de la presentación de su demanda laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371212-5f9ad413/salario-prescripcion-de-la-accion-de-diferencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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