SALARIOS, TERMINO PARA EXIGIR EL PAGO DE DIFERENCIA DE LOS.
Si la reclamación formulada por unos trabajadores, tiene por base una demanda de pago, por diferencias de salarios, y no el pago de salarios devengados e insolutos en su totalidad o parcialmente, las diferencias reclamadas sólo pueden deducirse hasta el momento en que se precise que a los reclamantes corresponde igual cantidad que a otros trabajadores, que disfrutaban de sueldo superior al que aquéllos tenían asignado, y venían percibiendo regularmente; por lo que el término de la prescripción para determinar si los actores tienen derecho a que se les reconozca en su trabajo una categoría superior a la que venían ostentando, es un año, en los términos del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que al reconocérseles que tienen derecho a ser considerados como de una categoría superior, el pago de diferencias reclamadas no puede comprender sino las de un año antes de la fecha en que ejercitaron su acción, toda vez que habiendo podido reclamar ese reconocimiento con anterioridad, ya que para ello no había obstáculo legal alguno, el no haberlo hecho, sólo es imputable a su culpa, por lo que su acción, de acuerdo con lo prevenido por la ley, debe considerarse prescrita, por lo que toca al tiempo anterior al año precedente a la fecha de su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808790-ce915233/salarios-termino-para-exigir-el-pago-de-diferencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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