TRABAJO, RESCISION VOLUNTARIA DEL CONTRATO DE.
Si el trabajador rescindió voluntariamente su contrato de trabajo, obteniendo de la empresa, una cantidad en la que quedó comprendido el importe de tres meses de salarios, más el de veinte días por cada año de servicios, como indemnización, haciendo constar que no tiene reclamación alguna que hacer, derivada del referido contrato, y que el pago que percibió tiene el carácter de finiquito, y la Junta, desentendiéndose de que tal liquidación no fue motivo de controversia, y considerando innecesaria la aplicación del artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, la revisó, estableciendo determinadas modalidades que implicaron el que se dictara el laudo condenatorio para la empresa; debe decirse que aunque los actos de compensación, liquidación, transacción o convenio, pueden ser invalidados cuando para verificarlos, hayan mediado determinados hechos que vicien el consentimiento y que se resuelven en error, dolo o violencia, no aparece que el actor haya sido inducido a error por la empresa, o bien que éste haya empleado dolo o violencia para obtener la rescisión del contrato de trabajo, ya que ésta se manifestó espontánea y voluntaria, al ser ratificada ante la potestad de la Junta, lo cual implicó una confesión perfecta, la Junta responsable estuvo incapacitada legalmente para revisar la indicada liquidación, extralimitándose en sus funciones, al aplicar erróneamente el artículo 602 del expresado ordenamiento, por no regir el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371263-b00eb82f/trabajo-rescision-voluntaria-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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