INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DEBE ACREDITARSE EL PARENTESCO DE QUIEN DEBA RECIBIRLA.
Si la Junta, ilógicamente concluyó, que por no haberse presentado persona alguna, a atender la convocatoria que el efecto hizo, sino solamente la parte actora, esta probaba suficientemente que era la única persona que tuvo parentesco con el trabajador fallecido; debe decirse que tal circunstancia no demuestra en forma alguna ese parentesco, y como la actora no aportó al juicio alguna constancia que demostrara el vínculo de que se trata, es claro que se infringió la fracción I, del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, porque es indispensable, para que se tenga derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte, que se acredite plenamente al parentesco a que se refiere la fracción I, del mencionado precepto, o la dependencia económica, en el caso de la fracción II. Por otra parte, el aviso que del accidente dio a la Junta la empresa y en el que se señala como beneficiaria del trabajador fallecido a la actora, no demuestra en forma alguna su parentesco, ni siquiera una presunción, como tampoco comprueba su dependencia económica, ya que una u otra de tales circunstancias, deben ser acreditadas ante la autoridad, particularmente en el caso, por haberse negado en el juicio su carácter de beneficiaria, a dicha parte actora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371315-2ac9506f/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-debe-acreditarse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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