CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Los contratos colectivos de trabajo deben celebrarse con los patrones, pero no con los trabajadores directamente, sino con el sindicato respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371368-e268ebb8/contrato-colectivo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8238/46. Ochoa María. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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