JUBILACION A FERROCARRILEROS.
Si la Junta, para condenar al pago de una pensión jubilatoria a la administración quejosa, dice que la parte actora satisfizo los extremos de los artículos 178 y 179 de la reglamentación de trece de julio de mil novecientos veinticinco, pero sin expresar ni cuáles son los extremos que se consignan en estos artículos, y sin existir tampoco en autos, consignados en forma alguna los términos de los mismos, debe decirse que no obró correctamente, ya que es incuestionable que para que pueda estimarse legalmente fundada una sentencia, deben consignarse en la misma, los razonamientos de carácter lógico que se hayan llevado a cabo con ese objeto, y para que puedan establecerse esos razonamientos, es necesario que se deduzcan precisamente en relación con las pruebas aportadas, pues si tal cosa no se hace, resulta que no puede estimarse claro y preciso el laudo que se pronuncie, que en el caso viene a ser violatorio de lo que al respecto dispone el artículo 551, en relación con el 550 de la Ley Federal del Trabajo. En tales condiciones, deben concederse el amparo a fin de que se dicte un nuevo laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371390-549f1b19/jubilacion-a-ferrocarrileros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS Y DIFERENCIAS DE SALARIOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, TIEMPO NECESARIO DE SERVICIOS, PARA LA JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROCARRILEROS. LAUDOS INCONGRUENTES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis