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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, ACTUACIONES QUE INTERRUMPEN EL TERMINO PARA QUE SE DECLARE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1685

Debe confirmarse la sentencia del inferior, que niega el amparo basándose en que aun cuando de las pruebas aportadas, se desprende que la parte actora en el juicio laboral, no hizo promoción en un lapso de más de tres meses, como el grupo de la Junta que originalmente conoció del negocio se declaró incompetente, pasando el asunto a otro de los grupos, estas actuaciones interrumpieron el término para la caducidad, en virtud de que con ella se renovó el trámite; pues es claro que la incompetencia declarada por el grupo que originalmente conoció del juicio laboral, y la reanudación del procedimiento ante el grupo competente, son actuaciones que interrumpieron el término a que alude el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, actuaciones que no fueron combatidas en amparo y que deben tenerse como tácitamente consentidas. Por tanto, reanudado el procedimiento, no era necesaria promoción alguna por parte de la actora, para la continuación del mismo, ya que el término a que se refiere el aludido precepto, comenzó nuevamente a correr a partir de la fecha en que se tuvo por radicado el negocio en el grupo competente, y como en la misma fecha, la parte demandada solicitó la aplicación del indicado artículo 479, es claro que no habían transcurrido los tres meses a que alude la susodicha disposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371397-b6545bb9/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8399/46. "Petróleos Mexicanos". 6 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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