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Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371410 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1844

El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que se tendrá por desistida de la acción intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento; y por los términos en que está concebido dicho precepto, es de concluirse que el término a que se refiere, debe contarse desde el día siguiente de la promoción, ya que el día en que se promueve se interrumpe el lapso, y no hay razón alguna legal para no considerársele completo. Debe agregarse que no tiene aplicación en el caso, el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se refiere a la caducidad de la instancia, que es completamente distinta al desistimiento de la acción, ya que la caducidad a que se refiere este artículo, en su fracción IV, es la que opera por no haberse efectuado ningún acto procesal, ni promoción, durante un término mayor de un año, y tiene por efecto anular los actos procesales y verificados y sus consecuencias, entendiéndose como no presentada la demanda según lo dispone el artículo 378 del ordenamiento citado en último lugar. En cambio el desistimiento de la acción tiene por efecto la extinción de la misma; pero en el falso supuesto, sin conceder, que tuviera aplicación tal precepto, entonces el término debería contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal, o en que se haya hecho la última promoción, y tenemos que en el caso, ni aun así pudo haber transcurrido el término de tres meses. Además, el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a actos de prescripción, y por consiguiente, no puede aplicarse a un caso distinto como es el de que tener por desistido al actor de su acción, por morosidad de no promover durante tres meses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371410-60f3d1a1/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2023/46. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares, de la República Mexicana. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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