FIADORES EN EL AMPARO, DEMANDAS INCIDENTALES CONTRA LOS.
Si el recurrente, en su carácter de tercer perjudicado, promovió ante el inferior una demanda incidental en contra del quejoso en el amparo relativo, obteniendo resolución favorable, y con posterioridad el mismo recurrente presentó ante un Juez menor nueva demanda en contra del fiador constituido en virtud de la suspensión del acto reclamado en dicho amparo, exigiendo el pago de una cantidad por los mismos conceptos de la primera demanda; si dicho Juez menor fue declarado incompetente por el tribunal superior de justicia y las actuaciones fueron remitidas al inferior, quien se negó a dar curso a la reclamación incidental; es de concluirse que como en la fecha en que el recurrente presentó la demanda en contra del fiador, ya había transcurrido el término de treinta días a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, sin que hubiera promovido el procedimiento de daños y perjuicios instituido por este precepto, en contra del fiador, habiéndolo hecho únicamente en contra al quejoso, en tales condiciones el inferior carecía de jurisdicción para conocer de esa segunda demanda incidental instaurada ante el Juez menor, según el contenido de la disposición legal antes señalada; por lo que la demanda debe tramitarse ante las autoridades del orden común, como lo previene la parte final del propio artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371465-35ea2fce/fiadores-en-el-amparo-demandas-incidentales-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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