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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 240

La interpretación correcta que debe darse al artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es en el sentido de que la intención del legislador no pudo ser otra que la de que el procedimiento del trabajo no quede en suspensión por más de tres meses, por falta de promoción; por lo que si las autoridades incurren en errores u omisiones, es a las partes a quienes corresponde excitar su actividad, para el efecto de que se llenen las lagunas o subsanen las inexactitudes en que se incurra, para que no sea aplicable la sanción a que se refiere dicho artículo 479.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371482-3b4e3225/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5735/46. Compañía Minera "El Trigo", S.A. 10 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.

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