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RIESGOS PROFESIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1173

La determinación de la existencia de una enfermedad y su profesionalidad, son problemas para cuya resolución se necesita tener, incuestionablemente, conocimientos especiales en el ramo de medicina legal, y el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere, además, a los peritos que las partes pueden presentar en la audiencia de recepción de pruebas, sin que existan otras disposiciones legales que establezcan el procedimiento de la recepción de la indicada prueba pericial, de lo cual resulta que para todo lo referente a su admisión y substanciación, hay que ocurrir al Código Federal de Procedimientos Civiles, que en su artículo 143, dispone que la prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativo a alguna ciencia o arte, lo que indica para la resolución de la cuestión suscitada, de si la enfermedad padecida por el trabajador reclamante, era profesional, era necesaria e insustituible la prueba de peritos, que en el caso no se ofreció, ya que lo único que se adujo fue la documental privada, consistente en los certificados médicos suscritos por personas que no acreditaron tener el carácter jurídico de peritos en la materia de que se trata. La autoridad no pudo, por tanto, dar, a dichos certificados el valor de una probanza pericial, único elemento probatorio que en el caso debió aportarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371497-4ab1120f/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3091/46. Petróleos Mexicanos. 7 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente y relator: Luis G. Corona.

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