LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si la Junta responsable, en la parte considerativa de su laudo, no hizo razonamiento alguno ni tocó el punto relativo a la asignación de puestos en favor de los actores, a pesar de estar comprendido en la demanda, este elemento de la acción, y en uno de los puntos decisorios, condena a la administración quejosa a asignar a dichos actores aquellos puestos, y a pagarles las diferencias entre el salario que percibían y el que debieran devengar; debe decirse que sabido es que los puntos resolutivos de todo laudo deben regirse por los considerandos del mismo, pues en éstos encuentran su apoyo determinante de su ejecutividad, por lo que si en ellos ni siquiera se menciona el hecho determinante de la condena, evidentemente que ésta carece de base de substanciación; resultando de ahí la incongruencia notoria de carácter interno, por lo que debe concederse el amparo para que la responsable, enmendando tales irregularidades, pronuncie un nuevo laudo, en el cual se ocupe de todos y cada uno de los presupuestos de la demanda, relacionándolos con los hechos determinantes de la fijación de la litis y con las pruebas rendidas por las partes, observando en todo caso, la ley de la congruencia que debe existir en toda resolución de esta índole.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371509-404f6414/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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