PERITOS TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Es una facultad privativa de las Juntas, la de designar los peritos terceros en discordia, cuando así lo soliciten los contendientes, quiénes tan sólo tendrán derecho a recusarlos; y si su dictamen no es producido técnicamente, entonces las mismas Juntas serán quienes, en uso de sus atribuciones, los estimarán al dictar el laudo correspondiente, y en tales condiciones, la Suprema Corte no puede obligar a la responsable a que designe un nuevo perito tercero en discordia, en virtud de que invadiría la órbita de las funciones de esa misma responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371657-ddbf36b6/peritos-terceros-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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