PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Las Juntas no están obligadas a nombrar perito tercero en discordia, ya que tal nombramiento sólo se hace cuando las partes promueven lo conducente, y, además, debe decirse que las Juntas no quedan obligadas a sujetarse al dictamen de dicho perito tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371866-1275f7e6/perito-tercero-en-discordia-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8668/45. Despepitadora "Alberto V. Aldrete, e Hijos", S. de R. L. 30 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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