TRABAJO, LEYES SUPLETORIAS DE LA LEY FEDERAL DEL.
Si erróneamente se cita el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, que no es supletorio de la Ley Federal del Trabajo, porque lo es el Código Federal de Procedimientos Civiles, tal cita errónea no trae como consecuencia la inexistencia del concepto de violación, si del enunciado de éste se desprende claramente el principio jurídico que la parte quejosa estima infringido y el hecho en que hace consistir esa violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371688-a73809a8/trabajo-leyes-supletorias-de-la-ley-federal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9080/45. Magaña J. Jesús. 7 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.
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