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TRABAJO, APLICACION SUPLETORIA DEL DERECHO CIVIL EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275711 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 117

No es exacto que el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo haga inaplicables supletoriamente los artículos 1796, 1797, 1949 y 2104 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en atención a que el primero simplemente señala que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, el uso y a la ley, pero nada dice respecto de las consecuencias que produce el incumplimiento de las obligaciones originadas en los contratos, que en cambio si están señaladas, por una parte, en el 53 del mismo ordenamiento y, por otra, en los artículos 1949 y 2104 del Código Civil, que pueden aplicarse supletoriamente por falta de una amplia reglamentación sobre un punto de la ley laboral, aparte de que los preceptos del Código Civil fueron invocados sólo a mayor abundamiento y en el supuesto de que la acción no hallara fundamento en la ley laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275711-444e5da7/trabajo-aplicacion-supletoria-del-derecho-civil-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3653/57. Sindicato de Trabajadores en General de la Compañía Industrial de Orizaba, S. A., Sección Río Blanco. 9 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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