TRABAJO, APLICACION SUPLETORIA DEL DERECHO CIVIL EN MATERIA DE.
No es exacto que el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo haga inaplicables supletoriamente los artículos 1796, 1797, 1949 y 2104 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en atención a que el primero simplemente señala que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, el uso y a la ley, pero nada dice respecto de las consecuencias que produce el incumplimiento de las obligaciones originadas en los contratos, que en cambio si están señaladas, por una parte, en el 53 del mismo ordenamiento y, por otra, en los artículos 1949 y 2104 del Código Civil, que pueden aplicarse supletoriamente por falta de una amplia reglamentación sobre un punto de la ley laboral, aparte de que los preceptos del Código Civil fueron invocados sólo a mayor abundamiento y en el supuesto de que la acción no hallara fundamento en la ley laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275711-444e5da7/trabajo-aplicacion-supletoria-del-derecho-civil-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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