CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NO ES APLICABLE EL CODIGO CIVIL TRATANDOSE DE.
Los artículos 1792, 1796, 1797 y 1859 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, son aplicables tratándose de convenios en materia de trabajo, porque éstos están sujetos a normas específicas, diversas de las contenidas en la ley común, tomando en cuenta el carácter tutelar y de interés público de la ley laboral, que es contrario a los principios de la autonomía y libre voluntad de las partes, que inspiran las disposiciones de la ley civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370240-dba1871c/convenios-en-materia-de-trabajo-no-es-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 603/47. Negociación Minera de Guadalupe de Los Reyes, S.A. 19 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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