APLICACION DEL DERECHO COMUN EN MATERIA DE TRABAJO.
Los artículos 20, 1851, 1852 y 1856 del Código Civil del Distrito Federal que consignan reglas para la interpretación de los contratos, no tienen aplicación en materia de trabajo en virtud de que el derecho industrial, por su misma naturaleza, es radicalmente distinto del derecho civil, ya que aquél es fundamentalmente protector de una clase social, carácter que no tiene éste, resultando de esto que en derecho industrial, la interpretación de los contratos tienen que regirse forzosamente por otras normas, siendo la principal, la de que en caso de duda la interpretación debe hacerse en favor del obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816829-628f512e/aplicacion-del-derecho-comun-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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